Casación No. 77-2014

Sentencia del 20/02/2017

“...Al realizar la confrontación correspondiente, se establece que la Sala en la sentencia impugnada se circunscribió a dilucidar si el Juzgado de Asuntos Municipales de (...) era o no competente para resolver la controversia que le fue planteada, llegando a la conclusión que la resolución impugnada fue emitida acatando lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, con razonamientos claros y precisos, al considerar que el citado juzgado de asuntos municipales no tenía competencia para conocer de la presente materia, por lo que estimó que la resolución impugnada, fue emitida de manera legal y jurídica, sin embargo, el recurrente a través de los submotivos invocados [Error de hecho en la apreciación de la prueba y Violación de ley por inaplicación], está cuestionando la sentencia como si la Sala hubiera resuelto el fondo del asunto, lo que provoca que su planteamiento sea inconsistente e improcedente, ya que lo resuelto por la Sala en su sentencia, en todo caso, debía cuestionarse por medio de un motivo de forma y no de fondo, por los efectos que produce la declaratoria con lugar de la excepción planteada en el proceso contencioso administrativo. De esa cuenta, al apreciar que en ambos planteamientos se pretenden que este tribunal de casación, analice cuestiones de fondo, las cuales no fueron objeto de análisis ni pronunciamiento, en la sentencia impugnada, los submotivos invocados devienen improcedentes, consecuentemente el recurso de casación debe desestimarse...”